Una sentencia anticipada

No se tiene en cuenta ninguna de las pruebas exculpatorias y sí las policiales, que no tienen base por estar manipuladas.

Desde el inicio de todo esto ya se veía que se trataba de un montaje policial o un montaje de acuerdo con “la víctima”. Desde el día 5 de Junio del 2018 que se inició toda esta farsa, hasta hoy, día 26 que se me ha notificado la sentencia y que será recurrida, se veía que al final todo esto sería condenatorio.


El día 5 de Junio a las 5:30 de la mañana unos 15 Mossos D’Esquadra, encapuchados y con rifles y miras salers, reventaron la puerta de mi domicilio en Vic. Me acusaron de un delito de robo con intimidación.

Cualquier persona que conozca un poco el tema de la desjusticia Española, sabe que por un delito de estás características no entran los grupos especiales de los Mossos (GEI).

Una vez que me tuvieron reducido, cosa que no les costó mucho por que estaba durmiendo, me acusaron de un delito de robo con intimidación y empezaron el registro. Como es evidente, no encontraron nada de lo que estaban buscando, pero se llevaron móviles viejos que tenía guardados ya que se renuevan con las compañías telefónicas. Y se me llevaron detenido a Granollers.

Una vez en la comisaria de Granollers me tuvieron que llevar al Hospital General de Granollers, ya que con la violencia que normalmente ejercen en las detenciones, me aplastaron la quinta y sexta vertebra, tal y como consta en el sumario.

De nuevo en comisaria, vino una abogada de oficio que me comunicó que en un par de días tendrían que soltarme ya que no encontraron nada en mi domicilio. A punto de acabarse el plazo y tener que llevarme al juzgado de guardia que me correspondía, vino de nuevo la abogada de oficio y me dijo que había quedado muy sorprendida ya que me trasladaban de comisaria, cosa muy extraña y anormal. Al cambiarme ya no le correspondía mi defensa.

Se me trasladó al juzgado número 3 de Sabadell, en calabozos. Allí, de nuevo vino una abogada de oficio muy joven y que realmente no tenía ni idea de como actuar, parecía muy preocupada.

Al rato de esto me subieron al juzgado nº3 de instrucción de Sabadell. Al entrar en los despachos ya vi que la cosa no iba bien.
Me encontré con la fiscal con las piernas encima de la mesa y la jueza sentada en la mesa. Me dijeron que se me acusaba de un delito con violencia e intimidación y, si quería de manera voluntaria entregar una prueba de ADN, a lo que contesté que si era para este caso la entregaba voluntariamente pero si no lo era para esto, no.

Me respondieron que era para la base de datos sobre el delito del que me estaban acusando y que no habían encontrado ninguna prueba acusatoria ni en mi casa ni en el coche, que también fue registrado.

Me contestó que eso ya se vería más adelante. Le dije que estaba trabajando, que perdería el trabajo y perdería todo si entraba en prisión. No me contestó, hizo un gesto con la cabeza de indiferencia, dando a entender que le daba igual. Le dije que me debían 8 años, y respondió que en caso de que me condenaran ya lo reclamaría. Y ordenó mi ingreso en el CP de Brians I primero a ingresos, un par de días y luego al MR1.

Durante los dos años que he permanecido en el MR1 de Brians I, tanto la abogada como yo, mismo hemos pedido en varias ocasiones la libertad provisional en espera de juicios. En ocasiones, no han contestado ni si quiera, y en las que lo han hecho, ha sido denegada por “falta de arraigo familiar y social y riesgo de fuga” cuando soy español y tenía un trabajo fijo.

En estos dos años he perdido el trabajo, el piso y todo lo que había en su interior. Tampoco durante estos dos años se ha hecho ninguna rueda de reconocimiento, pese a que yo la he pedido en un par de ocasiones, y es algo básico y de primero de derecho que en un robo de estas características es lo primero que hay que hacer.
Tampoco se me ha practicado ningún tipo de diligencias, ni forenses, ni nada..

Dos años perdidos absurdamente, esperando el juicio.
Dos años perdidos absurdamente, esperando el juicio.

A principios del 2020, me llegó la petición fiscal. Nueva sorpresa, ya que normalmente este tipo de delitos tiene una petición máxima de 5 años, en cambio fiscalia hacía un concurso de delitos y separa el robo de la intimidación, por lo que la petición subía a 8 años.
Me notificaron fecha del juicio, 12 y 13 de Marzo, en la audiencia provincial de Barcelona, sección séptima.

Para este juicio fueron citadas más de 30 personas (la mayoría de ellas sicarios del estado, conocidos también como Mossos d’Esquadra).

También fueron citadas como acusadas 4 personas (alguna de ellas no las conocía) también habían citado 3 testigos reales y la víctima, 2 gerentes de fundaciones de oro y 1 perito.

Se suspendió el juicio por que uno de los acusados se encontraba en el extranjero por motivos personales que justificó su abogado.
Se volvió a pedir la libertad, siendo de nuevo denegada y dando como nueva fecha del juicio 25 y 26 de Marzo. Se volvió a suspender, esta vez por el coronavirus. Volvimos a pedir la libertad y se volvió a denegar por “riesgo de fuga, cuando llevaba prácticamente dos años de prisión y el estado estaba confinado, con fronteras cerradas y con controles en todo el territorio.

Se me dió de nuevo fecha, para el 5 y 6 de mayo, y esta vez de manera excepcional ya que fue el único juicio que se celebró en la audiencia provincial de Barcelona con todo el riesgo de contagio, dicho por los propios sicarios del estado.

El dia 5 fui trasladado a juicio, primero entraron a declarar todos los sicarios del estado; grupos especializados en geolocalización, huellas dactilares y ADN e investigación criminal.

Los abogados de la defensa, encontraron ya anomalías, primero en la custodia de pruebas puesto que decían que había una parte de una huella del dedo índice en la cinta americana, y una huella entera de alguien que ni siquiera se han molestado en investigar, algo también extraño, dado que si en la misma cinta hay varias huella todas deberían ser investigadas.

Ese mismo día, saliendo del CP Brians I, en ingresos toman la huella dactilar para identificar que es la persona que sale. Al mirar mi huella del dedo índice derecho, delante de los sicarios del estado que me estaban custodiaban, salió el rostro de otro preso, de pelo canoso y de unos 50 años. Volvieron a tomarme la huella por segunda vez, y volvió a salir el rostro de esa otra persona, por lo que cambiaron a la huella del pulgar, y allí si que salió mi imagen en la pantalla.
Sobre mi teléfono y la geolocalización, el grupo de expertos admite que el día de los hechos mi terminal se encontraba fuera de la zona, concretamente en Vic. También dicen que días anteriores se había localizado mi teléfono entre Vic y Barcelona, por la C-17, por lo que si hubieran hecho su trabajo, se hubieran dado cuenta de que efectivamente mi teléfono se encontraba en esa zona por que tenía a mi madre ingresada entre la Garriga y el Figaró, en una residencia.

También dicen que semanas y días atrás habían localizado a través de las antenas que mi teléfono estuvo entre Sabadell, Barberà del Vallès, Sant Cugat, etc., y es muy posible ya que estuve trabajando en esas zonas de albañil. Tampoco se le dió importancia.

Sobre el ADN el grupo especialista, sin mi consentimiento pues lo tenían del registro de mi casa, ocultaron los resultados a la defensa, pues no les coincidia con los encontrados en el robo.
También uno de los abogados de la defensa pidió la nulidad, al igual que mi abogada, de la prueba de la huella dactilar por la custodia de pruebas ya que no se respetó y por tanto podía haber sido introducida en cualquier momento como prueba acusatoria. Tampoco se tuvo en cuenta.

Referente a la víctima decir que nunca me ha reconocido fotográficamente, pero me vio el día 12 de marzo ya que yo era la única persona esposada que se encontraba en el juicio. Y el día 5 y 6 de mayo cuando se celebra el juicio, dice que si que me reconoce por que me vio el día 12. Es evidente de que tampoco es válida esta prueba, por que aparte de que es una prueba inducida al ser el único que iba esposado al juicio. Sería muy distinto si hubieran hecho una rueda de reconocimiento tal y como marca la ley con todas las garantías legales y me hubiera reconocido, pero no me la hicieron por que no me reconocía.

Segun dice la supuesta víctima “yendo a cara descubierta y sin guantes” por lo que también es curioso o sorprendente que dentro de ese local no haya otra huella dactilar mía, cuando teóricamente hubo una pelea entre el atacante y la víctima, según la propia víctima se abrió vitrinas, cajones, una caja fuerte, etc..

Los testigos tampoco me reconocen, uno dice que llevaba pelo corto y castaño y media aproximadamente 1,70m. Cuando mi altura es de 1,80m y tengo el pelo blanco.

Este testigo comenta que le enseñaron una fotografía, que no me reconoció, y quisieron que firmaran como si me hubiera reconocido, él se negó y los sicarios del estado trajeron un dibujante que hizo un dibujo de mi imagen, que tampoco reconoció. Aún así, insistieron de nuevo en que firmara como si me hubiera reconocido, lo manifestó en el juicio dejando muy claro que no quiso firmarlo porque no lo reconoció. Esto también se ocultó a la defensa.
Otro de los testigos decía que lo llevaba pelo canoso y corto, cuando yo el pelo siempre lo he llevado largo.
Y el tercer testigo dice que no me reconoce el día de los hechos aunque iba a cara descubierta, pero sí en semanas anteriores en que me había visto pasar por esa calle.

En cuanto al perito, que por cierto reconoció que con la víctima que también era perito se conocían de hace años, valoró o valoraron que todo lo robado en ese local equivalía a 200.000€

De dichos relojes en la sentencia se reflejan 15 de oro, de un gran valor al ser piezas únicas, nadie ha visto estos relojes nunca, ni hay facturas que acrediten que existían, pero se da por válido el peritaje.

Tampoco aparecen ni hay facturas de cadenas de oro, pero también hace un peritaje sobre ellas, así como de herramientas y utensilios de oro que ni aparecen las facturas. Ni el taller ni las joyas estaban aseguradas.

Pero el perito y la víctima dicen que reconocen unas fotografías que son enviadas de Girona a mi móvil y de mi móvil a otra persona, cuando se le pregunta a la policia si esas fotografías se han hecho desde mi móvil, ellos dicen que no lo pueden asegurar ya que pueden ser recibidas y reenviadas.

Mi defensa muestra las fotografías al perito de esos relojes, y le pide que lo valore, a lo cual el perito responde que no puede valorar el valor viendo una fotografía. Le muestra más fotografías de relojes y responde lo mismo, que no puede valorar un reloj a través de una fotografía, por lo que le preguntan que como es posible que haya hecho un peritaje de esos relojes y otros que no ha visto nunca.
A lo que contesta, que con la víctima, que son conocidos, lo han hecho conjuntamente dicho peritaje.

La víctima también reconoce que los relojes de las fotografías, a preguntas de los abogados de la defensa si esos relojes son exclusivos, tienen algún tipo de marca para reconocerlos, o se pueden comprar en cualquier relojería. A lo que responde que no son exclusivos y que se puede comprar en cualquier joyería y que tienen un precio entre 40 y 60€.

Al preguntarme por un reloj que regalé a una amiga mía de Vic y que declaré que ese reloj junto con otros objetos como viagras, tabaco y alcohol lo compré en Andorra en pedido que me hacían personas de Vic, y al estar falto de recursos económicos hacía contrabando en pequeñas cantidades.

Ese reloj en Andorra valorado en 60€ era para una persona de Vic que me había pagado por adelantado. Pero al haber roto con su pareja me dijo que se lo quedará y al ser un modelo de mujer tampoco lo quería y se lo regalé a ella en agradecimiento a favores que me hacía, como no cobrarme consumiciones, prestarme tabaco, etc.

La fiscal, me preguntó si tenía factura, a lo que le respondí que en Andorra no hay facturas, pero que no era yo quien tenía que presentar factura, por que según la legislatura penal española tienen que demostrar mi culpabilidad. Le pregunté a la fiscal si el joyero tenía la factura. A lo que este respondió que tampoco.

El día 6 de mayo a la tarde quedó visto para sentencia. Curiosamente un juicio en el que han participado cerca de más de 40 personas (entre sicarios del estado, víctima, testigos, acusados, abogados, fiscales, péritos) en 5 días laborales ya habían dictado sentencia, cuando cualquier persona que esté vinculada al mundo jurídico como pueden ser abogados, fiscales, jueces, etc.. saben perfectamente que una sentencia así tarda mínimo entre mes y medio y dos meses.. Por lo que de nuevo queda clarísimo que la sentencia ya estaba dictada antes del juicio.

4 años por robo con violencia, intimidación y ahora ha aparecido tal y como dice la propia sentencia, un arma que nadie ha visto ni aparece en el sumario ni se habla de ella en el juicio. Más 140.000€ de daños materiales, costes judiciales aparte.

Esta claro que recurriremos al tribunal supremo de Cataluña, si es necesario el de Madrid y si es necesario al de Estrasburgo.

1 pensamiento en “Una sentencia anticipada

Los comentarios están cerrados.